ANEXOS DE LA REGLAMENTACION DE CARRERA DOCENTE


ANEXO 1:

PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES


ANEXO 2:

INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES REALIZADAS


ANEXO 3:

SINOPSIS RÉGIMEN DE CARRERA DOCENTE

RELEVANTE A LOS CONCURSOS.

ARTÍCULO 1º.- El Reglamento de Régimen de Carrera Docente de la Universidad Nacional de San Luis abarca los siguientes títulos:

A. Funciones y obligaciones de los docentes.

B. Ingreso y permanencia.

C. Formación, actualización y perfeccionamiento.

D. Régimen transitorio y de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Las categorías del Régimen Docente, tal como lo establece el Estatuto, son las siguientes:

1. Profesor Ordinario:

a) Titular.

b) Asociado.

c) Adjunto.

2. Auxiliares de docencia;

a) Jefe de Trabajos Prácticos.

b) Auxiliar de Primera Categoría.

c) Auxiliar de Segunda Categoría.

ARTÍCULO 3º.- Las dedicaciones docentes y sus respectivas cargas horarias son:

1. Exclusiva: 40 (cuarenta) horas semanales.

2. Completa: 30 (treinta) horas semanales.

3. Semiexclusiva 20 (veinte) horas semanales.

4. Simple: 10 (diez) horas semanales.

TITULO A. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 4º.- Las funciones y obligaciones de los docentes de la U.N.S.L. se regirán por los Artículos respectivos del Estatuto de la Universidad, por las normativas de la presente Ordenanza y por aquellas particulares que, en consonancia con ésta, dicten los Consejos Directivos con aprobación del Consejo Superior.

ARTÍCULO 5º.- La actividad académica universitaria comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Docencia: Organización, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, atención y orientación de los alumnos, reuniones de asignatura y área, orientación de las prácticas de los alumnos en trabajos de campo y/o teóricos.

b) Investigación: Elaboración y ejecución de trabajos, proyectos y realización de estudios relacionados a estos; producción escrita y elaboración de informes científicos; dirección de investigadores y becarios.

c) Formación: Talleres, seminarios y toda actividad de formación, actualización o perfeccionamiento. Cursos y carreras de post-grado.

d) Extensión: Desarrollo de actividades y programas de extensión relacionados con asignaturas, áreas, departamentos, institutos, laboratorios, carreras o facultad.

e) Gestión y gobierno: Cargos y misiones de responsabilidad institucional.

f) Integrar jurados, comisiones asesoras y comisiones evaluadoras, cuando lo solicite ésta u otra Universidad.

ARTÍCULO 7º.- Serán funciones y obligaciones de los Profesores:

a) Planificar, ejecutar y evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje de la/s asignatura/s, en función de los contenidos mínimos fijados en el plan de estudio respectivo.

b) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades académicas de formación y actualización de grado y posgrado vinculadas con su especialidad, sean ;estas curriculares o propias del plan de actividades de formación de la/s asignatura/s, Área, Departamento o Facultad.

c) Estimular y apoyar las aspiraciones docentes, de investigación y extensión del personal bajo su responsabilidad. Eventualmente dirigir investigaciones, tesis doctorales, de maestría, de licenciatura, residencias, etc.

d) Realizar toda actividad que sea requerida por el Departamento o Facultad a los efectos de cumplir con los objetivos y funciones de la Institución.

ARTÍCULO 8º.- Serán funciones y obligaciones de los Auxiliares de Docencia:

a) Colaborar con los Profesores en las tareas de enseñanza, investigación y extensión.

b) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los trabajos prácticos de la/s correspondiente/s asignatura/s.

c) Realizar toda otra actividad que sea requerida por el Departamento o Facultad a los efectos de cumplir con los objetivos y funciones de la Institución.

ARTÍCULO 9º.- Las tareas asignadas a los Auxiliares de Docencia deberán permitir la ejecución de un Plan de Formación, preferentemente a cargo de un Profesor, que les permita acceder en un tiempo razonable a la categoría de Profesor (Art. .53 del Estatuto Universitario).

B. DE LOS CONCURSOS DE LOS PROFESORES ORDINARIOS EFECTIVOS.

ARTÍCULO 53º.- El jurado deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de haber tomado la Prueba de Oposición y/o Coloquio. Este término podrá ampliarse cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por el Decano. En caso de mediar imposibilidad de cumplir con el plazo establecido por inconvenientes graves surgidos en algún miembro del jurado, el Decano podrá optar entre ampliar el término o reemplazarlo con el miembro suplente correspondiente sólo en el caso que el Jurado no se hubiera expedido a los TREINTA (30) días de haber tomado la Prueba de Oposición y/o Coloquio.

ARTÍCULO 54º.- Las exigencias para ocupar las distintas categorías de Profesor serán tenidas en cuenta independientemente de la dedicación otorgada al cargo.

ARTÍCULO 55º.- Las distintas categorías de Profesor deberán reflejar, tal como lo establece el Art. 46 del Estatuto Universitario, fundamentalmente las diferencias de méritos académicos y para las mismas los Jurados deberán tener en cuenta las pautas que a continuación se detallan, recordando que la Universidad establece como tareas sustantivas las establecidas en el Art. 5º de la presente Ordenanza:

a) Haber realizado una labor docente extensa y de buena calidad, avalada por su capacidad de transmitir el conocimiento generado o adquirido, es una característica fuertemente deseable y constituye una condición necesaria para acceder a una categoría de Profesor. En ningún caso la simple conclusión de una carrera universitaria de grado o posgrado constituirá una condición suficiente para permitir el acceso a esta categoría.

b) Deberán evidenciar , las distintas categorías de Profesor un compromiso creciente en la formación académica del personal docente bajo su responsabilidad.

c) Demostrar, a través de las distintas instancias de evaluación institucional (por parte de alumnos, colegas, etc.) una cualificación satisfactoria de su labor docente.

d) Demostrar una constante preocupación por alcanzar una mejor calidad de la enseñanza, evidenciada en la actualización de los programas, originalidad y pertinencia de los cambios realizados, propuestas pedagógicas innovadoras introducidas, metodologías utilizadas, etc.

e) Haber realizado en forma completa estudios formales de posgrado en la/s disciplina/s en la cual se desempeña o en disciplinas afines a las tareas que realiza.

f) Los aspirantes con perfil profesional, deberán documentar el reconocimiento con que cuentan en el ejercicio de su profesión a través del nivel alcanzado en organismos o empresas reconocidas en función del dominio de la disciplina que cultivan o a través del requerimiento de asesoramiento de alto nivel.

g) Para la categoría de Profesor Adjunto se requiere, al menos, demostrar haber participado y/o realizado una labor personal de investigación científica, o desarrollo tecnológico, a través de los cuales se demuestren aptitudes para ejecutarlos bajo la guía o supervisión de otros.

h) Para la categoría de Profesor Asociado se requiere, al menos, demostrar haber realizado trabajos originales en investigación científica o tecnológica y estar en condiciones de elegir temas, planear y efectuar investigaciones o desarrollos en forma independiente o con mínima supervisión, así como capacidad de colaborar en equipos.

i) Para el acceso a la categoría de Profesor Titular, se requiere al menos, demostrar la capacidad de: orientar y formar discípulos o estar en condiciones de dirigir grupos de investigación, o haber desempeñado un papel relevante en la organización de grupos o unidades de trayectoria reconocida, así como haber realizado una amplia labor científica o desarrollo tecnológico de originalidad, avalada por el reconocimiento de sus pares nacionales o internacionales.

j) Demostrar, a través de su participación en las instancias de gestión académica (Comisiones, Áreas, Departamentos, Secretarías, etc.) su interés por la calidad de la formación que reciben los alumnos.

k) Las actividades de Extensión Universitaria, deberán comprobarse mediante la participación formal en ellas, teniendo en cuenta también, su preocupación por consolidar la relación entre la Universidad y el medio a través de la divulgación científica, la prestación de servicios, la transferencia científica-tecnológica o la promoción del desarrollo cultural.

l) Los antecedentes referentes a eventuales compromisos asumidos en tareas de gobierno universitario no pueden ser de por si suficientes para acceder a la categoría de Profesor, pero constituyen un complemento de interés para una mejor definición del perfil del aspirante.

ARTÍCULO 56º.- Las pruebas de oposición serán públicas y deberán ser desarrolladas obligatoriamente por todos los candidatos. El temario para las pruebas, fijado por la Comisión será común para todos los concursantes.

Las actitudes pueden ser comprobadas por clases, trabajos experimentales, exposición de casos, redacción de monografías, coloquios, presentación fundado por programas de enseñanza o por cualquier otro recurso que las Comisiones Asesoras, de acuerdo con las características de las disciplinas, consideren apropiado.

En el coloquio los aspirantes deberán defender una propuesta académica en docencia, investigación y/o extensión, que se adecue al Área de Integración Curricular a la que está destinado el cargo que se concursa.

ARTÍCULO 58º.- El Jurado pronunciará su Dictamen Final labrando un acta en la cual dejará constancia de la evaluación realizada. Deberá incluir, además, un informe comparativo sobre los antecedentes y la oposición de los aspirantes y consignará un Orden de Méritos fundado de los mismos.

C. DE LOS CONCURSOS DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS.

ARTÍCULO 71º.- El jurado deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de haber tomado la Prueba de Oposición. Este término podrá ampliarse cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por el Decano. En caso de mediar imposibilidad de cumplir el plazo establecido por inconvenientes surgidos en algún miembro del jurado, el Decano podrá optar entre ampliar el término o reemplazarlo con el miembro suplente correspondiente.

ARTÍCULO 72º.- Las exigencias para ocupar las distintas categorías de Auxiliar de Docencia, serán tenidas en cuenta independientemente de la carga horaria del cargo.

ARTÍCULO 73º.- La condición de Auxiliar de Docencia está estrictamente relacionada con la etapa de formación por la cual debe atravesar un egresado de carrera de grado universitaria antes de alcanzar el nivel que lo habilite para ser Profesor. El Jurado en la evaluación de los antecedentes deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

a) Existencia de un progreso documentado en la formación de posgrado.

b) Una activa participación en la enseñanza de grado, preferentemente, documentada por informes de el/los Profesores de la/s asignaturas/s.

ARTÍCULO 74º.- Para acceder a las distintas categorías de Auxiliar de Docencia será necesaria la existencia de una oposición para todos los aspirantes y consistirá en la comprobación de aptitudes a través de clases de trabajos prácticos, exposiciones de casos, coloquio, presentación fundada de un plan de trabajos prácticos y por cualquier otro recurso que los jurados, de acuerdo con las características de la asignatura y del cargo a concursar, consideren apropiadas.

Serán abiertas al público y en la mismo no podrán estar presentes los otros aspirantes al cargo.

Se deberá tener especial cuidado que la prueba de oposición tenga las mismas características para todos los concursantes para un mismo cargo.

ARTÍCULO 75º.- El jurado pronunciará su Dictamen Final labrando un acta en la cual dejará constancia de la evaluación realizada donde deberá incluir, además, un informe comparativo sobre los antecedentes y la oposición de los aspirantes y consignará un Orden de Méritos fundado de los mismos. El peso relativo de la oposición no deberá ser inferior al 50 %.-